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Planes de Reestructuración – Experto en Reestructuración

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Con la nueva Ley Concursal 16/2022, se ha producido un cambio integral y muy positivo del sistema de insolvencia español, dirigido sobre todo a su flexibilización y agilización, en torno a tres pilares o ejes básicos:

    1. El favorecimiento de los mecanismos preconsurales para facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son. El libro segundo del TRLC es el encargado de recoger su regulación. Sobre este punto es que hablaremos en este post.
    2. La reforma del procedimiento concursal (libro primero del TRLC) y la introducción de un procedimiento de insolvencia único para microempresas (libro tercero del TRLC)
    3. Y la configuración de un procedimiento de segunda oportunidad mas eficaz.

Es importante recalcar que aparte de estos tres pilares marcados y demás contenidos de la TRLC, el denominar ahora la situación preconcursal, como Plan de Reestructuración, es un efecto muy positivo para las empresas o personas físicas, porque desmitifica los nombres anteriores negativos que teníamos de ellos como: suspensión de pagos, quiebras, concurso de acreedores, liquidación, etc, y ahora con solo este nombre parece que da un punto positivo a la empresa, ya que  parece que tiene ya de por si, mas posibilidades de salir adelante. Y efectivamente con este nuevo procedimiento, se abren nuevas posibilidades de salir adelante y sobre todo anticiparse mucho antes.

No obstante, para que esta nueva herramienta sea útil y garantice procesos eficientes y rápidos, hemos de entender que no solamente se trata de un documento destinado a establecer condiciones y tiempos de pago de las deudas, sino que ha de suponer una reorganización agresiva de la empresa con el objetivo de alcanzar de nuevo la capacidad competitiva a pesar de la actual situación de insolvencia, por lo que no hemos de limitar nuestra mirada al plan como una herramienta jurídica que regula relaciones y acuerdos sino que ha de tratar cuestiones empresariales relacionadas con la continuidad de la actividad empresarial.

Todo ello ha de venir guiado por el experto en la reestructuración. Esta nueva figura profesional que tiene por objeto asistir al deudor y los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan, desde un plano de consultor, no de interventor, lo que permite tener un aproximación muy global a cada procedimiento, menos rígida y encorsetada que la administración concursal, a la vez que, al no ser tan ejecutivo normativamente, su papel ha de ser entendido con un conseguidor de consensos y de análisis de viabilidades que permitan dar soluciones en pos de conseguir un marco de reestructuración acordado que evite la liquidación de toda la actividad si alguna parte puede ser reconducida, o bien, que de forma objetiva concluya que si lo más efectivo para el entorno económico de esa empresa es que sea liquidada, así lo pueda poner en conocimiento y procesar de forma ágil y eficiente un cierre que limite el daño a todos los operadores económicos de actividades que no tienen recorrido futuro viable y sostenible.

Esta figura central en el nuevo procedimiento de reestructuración, ha de ser un consultor profesional, multidisciplinar, con conocimientos necesariamente económicos, necesariamente financieros, necesariamente jurídicos y con la experiencia adecuada en reestructurar, con lo que ha de tener habilidades de negociación, capacidades de empatizar entre las partes, para conseguir el objetivo de los consensos necesarios, eficiente para obtener lo máximo de los recursos con los que se encuentra y eficaz para conseguir el objetivo marcado en un espacio de tiempo limitado, normalmente muy limitado y estresantes. En el eje central de su actuación deberán destacar las capacidades de liderazgo, firmeza, objetividad e independencia en sus propuestas de acciones de mejora y su seguimiento.

El objetivo principal de este profesional es la dar soluciones y salidas sostenibles a situaciones de elevada complejidad y amplitud de gestión desde todos los puntos de vista del procedimiento y contemplar los intereses de cada uno de los participantes del procedimiento, consiguiendo que todos sumen para que siga la continuidad de la empresa de una forma eficiente, rentable y posible.