ASESOR FINANCIERO
Informes económicos y financieros
Artículo 51 y s.s. del Estatuto de los Trabajadores
La normativa vigente del Estatuto de los Trabajadores exige que aquellas empresas que tengan la necesidad de presentar un expediente de regulación de empleo, deban preparar una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y los informes técnicos necesarios (Informes técnicos para ERE)
Los abogados laboralistas y las empresas requieren los servicios de un auditor o economista para la confección de la memoria económica, en caso de resultados pasados y/o el informe técnico que acredite las posibles pérdidas futuras.
La memoria explicativa por causas económicas debe mostrar que, de los resultados obtenidos se desprende una situación económica negativa, motivada por las pérdidas actuales o previstas, por la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Informe económico para despidos objetivos
Artículo 52.C) y 51 del Estatuto de los Trabajadores
La normativa vigente del Estatuto de los Trabajadores establece el despido de los trabajadores por causas objetivas.
Dentro de dichas causas se encuentran los resultados obtenidos que hayan provocado una situación económica negativa en la empresa, motivada por las pérdidas actuales o previstas y la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Los abogados laboralistas y las empresas requieren los servicios de un auditor o economista para la confección de un informe técnico que acredite los resultados de la empresa, la caída persistente en la cifra de ventas o las posibles pérdidas futuras.
Informe de revisión limitada
Un Informe revisión limitada consiste en la aplicación de procedimientos para la revisión de los estados financieros que proporcionan un moderado nivel de fiabilidad sobre la información financiera. Los procedimientos aplicados son menores que en una auditoría.
Las revisiones limitadas se realizan de manera voluntaria.
Informe por aumento de capital por compensación de créditos
Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: artículo 301
Si su empresa es una sociedad anónima y necesita realizar un aumento de capital por compensación de créditos, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital obliga a que, al tiempo de la convocatoria de la Junta General se pondrá a disposición de los socios un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de acciones que hayan de emitirse y la cuantía del aumento , en la que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.
En las sociedades anónimas, al tiempo de la convocatoria de la Junta General se pondrá a disposición de los accionistas una certificación de un experto independiente de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.
Informe de aumento de capital con cargo a reservas
Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: artículo 303
Si su empresa necesita realizar un aumento de capital con cargo a las reservas, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital indica que, a la operación de aumento de capital deberá servir de base un balance aprobado por la Junta General referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo del aumento de capital, verificado por un experto independiente de la sociedad.
Informe de reducción de capital por compensación de pérdidas
Si su empresa es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada y necesita realizar una disminución de capital para compensar las pérdidas que arrastra de ejercicios anteriores, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital obliga a que, el balance que sirva de base a la operación de reducción de capital deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por un experto independiente de la sociedad y estar aprobado por la junta general.